Accesorios Náuticos: Tu Distribuidor de Confianza para el Mar

ARTÍCULO 1. APLICACIÓN

1.1. Las presentes condiciones generales de venta (« CGV ») rigen las relaciones comerciales entre el Comprador y la Empresa (en adelante, denominados individualmente « Parte » y colectivamente « Partes ») en el marco de cualquier entrega de productos y mercancías por parte de la Empresa. Estas CGV forman parte integral y se aplican a todos los pedidos relativos a la venta de productos y mercancías vendidos por la Empresa. Las Partes han acordado conjuntamente y expresamente excluir la aplicación de las disposiciones de los articulos 1255 y 1258 del Código Civil, para aplicar las CGV. A los efectos de las presentes, la empresa se entiende como la empresa Dismarina Mediterranea, sociedad limitada unipersonal. con un capital de 3.100 euros, cuyo domicilio social está ubicado en c/ Pep Ventura 12, 08440 Cardedeu (Barcelona) inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Barcelona bajo el número B61642120 (en adelante, la « Empresa »).

1.2. Las presentes condiciones generales de venta entran en vigor el 1 de octubre de 2022. Anulan y reemplazan todas las demás condiciones generales difundidas anteriormente por la Empresa.

1.3. Las presentes condiciones generales de venta podrán ser complementadas por Condiciones Particulares de Venta (CPV) otorgadas por la Empresa en el marco de su política comercial en contraprestación por la realización por parte del Comprador de servicios solicitados por la Empresa relacionados con las operaciones de compra-venta.

1.4. La relación contractual entre la Empresa y el Comprador está exclusivamente regida por los siguientes documentos contractuales, presentados por orden jerárquico de valor jurídico decreciente: (i) las eventuales CPV, (ii) las presentes CGV, (iii) cualquier otro documento contractual y en su caso (iv) el pedido del Comprador. En caso de contradicción entre una o más estipulaciones que figuren en cualquiera de los documentos enumerados anteriormente, prevalecerá el documento de rango superior. Se entiende por « Contrato », las CGV y el(los) pedido(s) del Comprador.

ARTÍCULO 2. COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y LEY APLICABLE

SE CONVIENE EXPRESAMENTE ENTRE LA EMPRESA Y EL COMPRADOR:

  • QUE SERÁ ÚNICAMENTE COMPETENTE, EN CASO DE LITIGIO DE CUALQUIER NATURALEZA, CONTESTACIÓN O DIFICULTAD DE INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y DE MANERA MÁS GENERAL CON RESPECTO A LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DE COMERCIO DE LA JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, A MENOS QUE LA EMPRESA PREFIERA ACUDIR A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN COMPETENTE;
  • QUE EL DERECHO FRANCÉS SERÁ ÚNICAMENTE APLICABLE, EXCLUYENDO TODAS LAS REGLAS DE CONFLICTO DE LEYES. ESTA CLÁUSULA SE APLICA INCLUSO EN CASO DE REFERÉ, DE DEMANDA INCIDENTAL O DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.

ARTÍCULO 3. PEDIDOS

3.1. Todo pedido debe estar acompañado de un documento escrito que contenga obligatoriamente la firma y el sello comercial del Comprador; por lo tanto, el pedido realizado verbalmente por el Comprador debe ser confirmado por escrito por el Comprador y contener el tipo de productos contractuales y las cantidades pedidas para permitir a la Empresa analizar el pedido. En particular, para los clientes que tengan una cuenta, es necesario que el número de cuenta se mencione en el pedido. En ausencia de confirmación escrita por parte del Comprador de su pedido verbal, no se aceptará ninguna reclamación. Todo pedido realizado por el Comprador o transmitido por un representante de la Empresa solo será válido después de la confirmación por parte de un representante de la Empresa.

3.2. Cada pedido debe tener un valor mínimo (ver las condiciones de este mínimo en el documento de tarifas vigente en internet o en el documento en papel).

3.3. Pedidos especiales (ver en el documento de tarifas como se mencionó anteriormente). Los pedidos de equipos fabricados (o pedidos) especialmente para un Comprador fuera del programa estándar del catálogo estarán acompañados de un anticipo mínimo del 30%.

3.4. El beneficio de un pedido es personal para el Comprador y no puede ser cedido sin el acuerdo escrito de la Empresa.

3.5. Cualquier modificación o cancelación parcial o total del pedido por parte del Comprador desde el momento de la formación del contrato de venta solo será tomada en cuenta si ha sido aceptada por escrito por la Empresa. Pasado un plazo de siete (7) días, ningún pedido podrá ser cancelado o modificado y los anticipos pagados permanecerán en posesión de la Empresa. En cualquier caso, ninguna modificación o cancelación de pedido por parte del Comprador podrá referirse a pedidos desde la validación del pedido por parte de la Empresa.

3.6. Se recuerda que la información contenida en los catálogos, folletos, avisos, tarifas y precios – y más generalmente documentos de presentación y promoción de los productos de la Empresa o información proporcionada por la Empresa en cualquier forma – se proporciona solo a título indicativo y no contractual y, por lo tanto, no compromete a la Empresa.

ARTÍCULO 4. ENTREGA

4.1. La Empresa se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para entregar los artículos, de acuerdo con: (i) los incoterms determinados entre las Partes, y (ii) las fechas de entrega comunicadas por la Empresa. Salvo cláusula contraria acordada entre las Partes, la entrega se considerará efectuada una vez que los artículos se pongan a disposición del Comprador de acuerdo con el incoterm determinado entre las Partes. Las entregas parciales están autorizadas y la Empresa tendrá derecho a pago por estas entregas parciales.

4.2. En caso de retraso en la entrega por una causa no exclusivamente imputable a la Empresa (como, sin limitación: fuerza mayor, retraso en el pago del Comprador, suministro tardío y/o incompleto de documentación o elementos del Comprador, autorización o licencia de exportación, etc.), se concederá automáticamente una extensión razonable del plazo de entrega a la Empresa.

4.3. Los productos serán acondicionados y empaquetados de acuerdo con los métodos habituales de la Empresa en la materia. Cualquier acondicionamiento o empaquetado particular deseado por el Comprador será a cargo exclusivo de este último, sujeto a la aceptación previa de la Empresa, y deberá ser notificado a la Empresa con suficiente antelación para permitirle tener en cuenta estas solicitudes particulares.

4.4. La Empresa no puede ser impuesta por el Comprador una deducción automática del monto de sus facturas de cualquier penalización o descuento de cualquier naturaleza que se aplique sin que la Empresa haya podido controlar y reconocer la realidad del agravio correspondiente. Además, la Empresa excluye cualquier aplicación de penalizaciones que no sean proporcionales al perjuicio realmente sufrido por el Comprador debido al incumplimiento reconocido por la Empresa.

ARTÍCULO 5. RECEPCIÓN – RESERVAS

Sin perjuicio de las disposiciones a tomar con respecto al transportista de acuerdo con los artículos L 133-3 y siguientes del Código de Comercio (notificación obligatoria por carta certificada con acuse de recibo dentro de los tres días al transportista), el Comprador deberá:

(i) tomar posesión (carga y/o descarga) en el lugar, fecha y horario acordados de los productos objeto del pedido y controlar su conformidad con respecto al pedido;

(ii) informar a la recepción de cualquier anomalía con respecto a estos productos (especialmente mediante la indicación de sus reservas escritas en el documento donde el transportista solicita al Comprador que le dé descarga del envío) proporcionando cualquier justificante necesario para demostrar estas anomalías, faltantes, defectos aparentes. El Comprador verifica el estado, la cantidad, la calidad de los productos y, en general, la conformidad de los productos entregados con el contenido del pedido correspondiente o con el albarán de envío.

(iii) confirmar las anomalías constatadas a la Empresa por carta certificada con acuse de recibo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de estos productos. Corresponde al Comprador proporcionar cualquier justificación sobre la realidad de las anomalías, faltantes, defectos aparentes constatados. Después de este plazo y/o sin reserva emitida por el Comprador, los productos se considerarán aceptados sin reserva por este último.

ARTÍCULO 6. DEVOLUCIONES DE MERCANCÍAS

6.1. La Empresa no puede ser impuesta por el Comprador un rechazo o una devolución de mercancías sin que la Empresa haya podido controlar la realidad del agravio correspondiente. En consecuencia, cualquier devolución de producto debe haber sido

6.2. En caso de acuerdo, el material será devuelto con flete pagado, por el modo de transporte elegido por la Empresa, y en su embalaje original en buen estado con copia del albarán de entrega y manual si lo hay o factura, así como la hoja de devolución. El acuerdo de devolución será válido por un período de un (1) mes a partir de su validación por la Empresa. Cualquier devolución de material cuya causa no sea imputable a la Empresa estará sujeta a una deducción mínima del diez (10) % con un mínimo de diez (10) €, esta deducción puede ser superior dependiendo de la causa o el estado de la mercancía devuelta. Si la causa es imputable a la Empresa, los gastos de devolución correrán a cargo de la Empresa según su tarifa, y no se aplicará ninguna deducción. Cualquier mercancía devuelta con flete debido será sistemáticamente rechazada. Los pedidos y/o fabricaciones especiales (fuera de catálogo) así como todos los productos con una fecha de caducidad no se devuelven ni se cambian.

Cualquier devolución aceptada por la Empresa dará lugar a la emisión de un crédito a favor del Comprador o al reemplazo de los productos a elección de la Empresa, después de la verificación cualitativa y cuantitativa de los productos devueltos, excluyendo cualquier daño y perjuicio.

6.3. Las herramientas no utilizadas o los productos devueltos y almacenados durante más de tres (3) meses serán destruidos por la Empresa.

ARTÍCULO 7. USO DE LOS PRODUCTOS

El Comprador, que es un profesional del sector náutico, es el único responsable de la elección, almacenamiento, montaje y uso de los productos adquiridos a la Empresa. El Comprador declara estar perfectamente informado de las características de los productos de la Empresa y reconoce disponer de personal cualificado que domina las condiciones de uso de estos productos.

ARTÍCULO 8. CALIDAD

Como productor y/o comercializador, la Empresa se compromete a respetar las normas relativas a la Responsabilidad Ampliada del Productor (REP). A tal efecto, la Empresa está adherida a los diferentes eco-organismos para financiar las cadenas de recogida, reciclaje y valorización de residuos cuyos números de identificación son los siguientes:

RAEE: FR026894_056ZBR DDS: FR026894_07LPHH Pirotecnia: FR026894_07LPHH Embalajes: FR213548_01DSHT ASL: FR026894_13EWFO Para los residuos de equipos eléctricos y electrónicos (RAEE), el importe de la eco-participación está incluido en el precio de los productos.

ARTÍCULO 9. GARANTÍA

9.1. Todos los productos están garantizados por un año (fecha de facturación) contra cualquier defecto de material o fabricación, excluyendo cualquier otra garantía legal. Deberán ser devueltos dentro de este plazo a la Empresa según las modalidades especificadas en el artículo 6 de las presentes condiciones generales de venta.

9.2. Sujeto a la recepción o examen del producto devuelto, con flete pagado, y que la obligación de garantía de la Empresa sea reconocida por la Empresa o demostrada por el Comprador, se acuerda expresamente entre las Partes que la obligación de la Empresa de garantizar el producto, según el artículo 9.1. anterior, está estrictamente limitada, a discreción de la Empresa, a la obligación de reemplazar, reparar o reembolsar los productos no conformes. En el caso de que la reparación deba realizarse inmediatamente por el Comprador, o pueda realizarse in situ, el Comprador informará a la Empresa para su aprobación previa antes de realizarla, bajo pena de rechazo de la garantía. No se podrán reclamar compensaciones, modificaciones, reembolsos, ni asumir el costo de la mano de obra para el montaje o desmontaje.

Si la Empresa procede al reemplazo del producto, el producto de reemplazo estará a disposición del Comprador en condiciones idénticas a las definidas para la venta de los productos.

Si la Empresa procede al reembolso del precio de venta del producto defectuoso, dicho reembolso tomará la forma de un crédito.

9.3. La garantía contractual mencionada anteriormente no se aplicará en los siguientes casos:

  • Desgaste relacionado con el uso de los productos de la Empresa;
  • Negligencia, falta de supervisión o mantenimiento por parte del Comprador o de su usuario final;
  • Uso en condiciones anormales o inadecuadas de los productos por parte del Comprador o de su usuario final;
  • Almacenamiento realizado en malas condiciones por parte del Comprador o de su usuario final;
  • Fuerza mayor según lo definido en el presente contrato.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD

10.1. La responsabilidad de la Empresa se limita únicamente a los daños materiales directos causados al Comprador que resulten de faltas imputables a la Empresa en la ejecución de la venta del producto. En ningún caso, la Empresa estará obligada a indemnizar los daños inmateriales o indirectos tales como: pérdidas de explotación, de beneficio, de oportunidad, perjuicio comercial, lucro cesante.

10.2. Sujeto a cualquier disposición de orden público en contrario, la responsabilidad total y acumulada de la Sociedad derivada o relacionada con el contrato, por cualquier causa, está limitada al 30% del monto del Contrato o 100.000 €, el monto que sea menor. El Comprador garantiza la renuncia a cualquier recurso de sus aseguradoras o de terceros en relación contractual con él, contra la Sociedad o sus aseguradoras más allá de los límites y exclusiones establecidos anteriormente.

Artículo 11. PRECIOS

11.1. Los precios de los productos se establecen por referencia a las tarifas vigentes practicadas por la Sociedad en la fecha del pedido. Salvo cláusula en contrario acordada entre las Partes, los precios se entienden EX-WORKS (EXW ICC 2021) lugar designado por la Sociedad, sin incluir la carga.

Estos precios no incluyen el IVA ni ningún impuesto local, regional o nacional, así como cualquier otro costo e impuestos similares aplicables a los productos vendidos por la Sociedad.

11.2. Las tarifas y condiciones de venta están sujetas a revisión, especialmente para tener en cuenta las variaciones en el costo de las materias primas y/o otros elementos que componen el costo de los productos, tanto en lo que respecta a las tarifas y las presentes condiciones como a las condiciones particulares establecidas para la operación de venta.

Cualquier modificación de las tarifas y condiciones de venta se indicará antes de cualquier nuevo pedido por parte de la Sociedad, especialmente en el sitio web de la Sociedad.

ARTÍCULO 12. PAGO

12.1. Salvo estipulación en contrario, los pedidos son pagaderos al contado a la entrega o enviados contra reembolso para los clientes que no tengan una cuenta abierta en la Sociedad.

12.2. A falta de un plazo específico previsto en el pedido y/o factura asociada, los pagos deben efectuarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la Sociedad.

12.3. Las facturas son pagaderas en todas las circunstancias en la sede de la Sociedad.

12.4. Los pagos se realizarán mediante LCR entregadas directamente en el banco sin aceptación previa, o cualquier otro modo de pago determinado por la Sociedad de acuerdo con el vencimiento – el Comprador debe tomar todas las disposiciones para que el pago sea efectivo en la misma fecha.

La factura se considera pagada cuando el monto que figura en ella se acredita definitivamente en la cuenta bancaria de la Sociedad.

12.5. El plazo de pago mencionado anteriormente no puede, por acuerdo expreso entre las Partes, retrasarse bajo ningún pretexto, las reclamaciones hechas por el Comprador no pueden en ningún caso posponer el vencimiento del pago del pedido al que se refieren.

No se concede ningún descuento en caso de pago anticipado.

Además, las sumas no pagadas a su vencimiento devengarán intereses de demora calculados sobre la base de tres (3) veces la tasa de interés legal vigente. Una indemnización fija por costos de recuperación de 40 € es debida desde el primer día de retraso en el pago, de acuerdo con el artículo 441-10 del Código de Comercio.

En caso de retraso en el pago, la Sociedad se reserva el derecho de revisar las condiciones de pago para cada una de las próximas facturas debidas por el Comprador.

Cualquier deducción y/o compensación por parte del Comprador está expresamente excluida, salvo acuerdo previo y expreso de la Sociedad.

Además, y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas anteriormente, sin remedio proporcionado por el Comprador en un plazo razonable, la Sociedad se reserva el derecho de suspender sus obligaciones con respecto al pedido afectado por el retraso, así como todos los pedidos en curso hasta el pago completo de las sumas que el Comprador le deba.

ARTÍCULO 13. FUERZA MAYOR

13.1. Ninguna de las Partes es responsable por el incumplimiento de una de las obligaciones derivadas de este Contrato en caso de que dicho incumplimiento sea causado por un caso de fuerza mayor resultante directa o indirectamente de cualquier evento fuera de su control razonable, incluyendo, pero no limitado a: incendio, inundación, huelga, guerra, decisiones del gobierno o de las autoridades militares, terrorismo o embargos.

13.2. La Parte afectada se compromete a notificar lo antes posible dicho evento de fuerza mayor, la estimación de su duración y sus consecuencias sobre la ejecución del Contrato. Cada Parte debe hacer sus mejores esfuerzos para minimizar los efectos de dicho caso de fuerza mayor.

13.3. La Sociedad se reserva el derecho de suspender o rescindir total o parcialmente el pedido en caso de fuerza mayor, especialmente en caso de condiciones climáticas adversas, cantidades insuficientes de productos en el mercado, que puedan detener o reducir la venta de sus productos o cualquier causa no directamente y exclusivamente imputable a la Sociedad. La Sociedad deberá informar al Comprador a este respecto y no será responsable ante él por ninguna indemnización de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 14. RESERVA DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS

14.1. LOS PRODUCTOS CUYA VENTA ESTÁ REGIDA POR LAS PRESENTES CONDICIONES SE VENDEN CON UNA CLÁUSULA QUE SUBORDINA EXPRESAMENTE LA TRANSFERENCIA DE SU PROPIEDAD AL PAGO INTEGRAL DEL PRECIO EN PRINCIPAL Y ACCESORIOS.

Se entiende que la simple entrega de un título que crea una obligación de pago, letra de cambio u otro, no constituye un pago en el sentido de esta cláusula, la deuda original de la Sociedad con el Comprador subsiste con todas las garantías que le son inherentes, incluida la reserva de propiedad hasta que dicho efecto comercial haya sido efectivamente pagado de acuerdo con las presentes condiciones generales de venta.

Las disposiciones anteriores no impiden que, desde la entrega de los productos (según lo definido por las presentes condiciones), se transfieran al Comprador los riesgos de pérdida o deterioro de los bienes sujetos a reserva de propiedad, así como los daños que puedan ocasionar.

El Comprador deberá suscribir un seguro que garantice todos los riesgos nacidos a partir de la entrega de los productos.

El Comprador deberá – con respecto a los productos cuyo pago no se haya efectuado – asegurarse en todo momento de que estos estén identificados como propiedad de la Sociedad y no puedan ser confundidos o reclamados por terceros. Los productos en stock se presumen impagos.

El Comprador se prohíbe además de dar en prenda o ceder de cualquier forma, a título de garantía, la propiedad de los productos.

Los productos podrán ser, en cualquier momento, y sin necesidad de previo aviso, recuperados – a expensas del Comprador – por la Sociedad en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Comprador – esto sin perjuicio del pago, a favor de la Sociedad, de cualquier daño e interés a este respecto. La Sociedad y su transportista estarán, en consecuencia, autorizados a ingresar a las instalaciones del Comprador para retirar los productos sujetos a la cláusula de reserva de propiedad. Este procedimiento no excluye otras acciones o procedimientos judiciales que la Sociedad pueda decidir emprender.

14.2. Los riesgos relacionados con los productos se transferirán al Comprador en el momento de su entrega según lo definido en el Artículo 4 de las presentes CGV.

ARTÍCULO 15. PROPIEDAD INTELECTUAL

15.1. Salvo cláusula en contrario en las CPV, se acuerda que la ejecución del Contrato no implica la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre los productos o mercancías, hayan sido creados o no en el marco de la ejecución del Contrato, dichos derechos son y siguen siendo en todo caso propiedad exclusiva de la Sociedad (o, en su caso, del tercero que sea el autor). La Sociedad sigue siendo propietaria de todos los planos, estudios, documentos de fabricación, herramientas y otros derechos de propiedad intelectual necesarios para la fabricación, uso y mantenimiento de los productos o mercancías realizados en el marco del Contrato.

15.2. No obstante, sujeto al pago completo de cualquier suma debida en virtud del Contrato, la Sociedad concede al Comprador un derecho de uso personal, no exclusivo, transferible únicamente al usuario final y mundial de uso de los únicos derechos de propiedad intelectual necesarios para el uso exclusivo de los productos o mercancías durante el período de uso de los mismos, excluyendo cualquier otro derecho.

15.3. El Comprador se compromete a: (i) no retirar ni alterar ningún símbolo o medio de identificación que la Sociedad haya colocado en los productos y mercancías, (ii) hacer sus mejores esfuerzos para proteger los derechos de propiedad intelectual de la Sociedad.

15.4. La Sociedad garantiza al Comprador contra cualquier acción por infracción presentada por un tercero alegando que los productos y mercancías constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual que le pertenecen. Esta garantía está sujeta a las siguientes condiciones: (i) que la Sociedad tenga la dirección de la acción y la libertad para defenderse y negociar, y (ii) que la supuesta infracción no resulte de modificaciones especificadas o realizadas por el Comprador o por un tercero. En el marco de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en el Artículo 9 de las presentes, la Sociedad asumirá los daños y perjuicios a los que el Comprador sea condenado por una decisión que haya adquirido autoridad de cosa juzgada basada en la demostración de una infracción, y deberá, a su elección y costo: (i) obtener una licencia de los derechos del tercero mencionado, (ii) modificar la parte de los productos incriminados, (iii) proporcionar una solución de reemplazo equivalente, o (iv) recuperar los productos entregados y reembolsar al Comprador el precio de los mismos, aplicando una tasa de depreciación razonable.

ARTÍCULO 16. RESOLUCIÓN

16.1. El Comprador puede poner fin al Contrato en todo o en parte, sin intervención judicial, mediante el simple envío de una carta certificada con acuse de recibo, en caso de ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) incumplimiento por parte de la Sociedad de una condición esencial del Contrato si dicho incumplimiento persiste durante más de 3 meses a partir de la recepción por parte de la Sociedad de una notificación enviada por el Comprador, (ii) en caso de apertura de un procedimiento de reorganización o liquidación judicial contra la Sociedad; y (iii) sin notificación previa si un caso de fuerza mayor definido en el Artículo 13 persiste durante más de noventa (90) días.

16.2. La Sociedad está autorizada a poner fin al Contrato en todo o en parte, sin intervención judicial, mediante el simple envío de una carta certificada con acuse de recibo, en caso de ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) inmediatamente en caso de retraso en el pago por parte del Comprador superior a 10 días; (ii) sin notificación previa, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en caso de apertura de un procedimiento de reorganización o liquidación judicial contra el Comprador, o en caso de cambio de control del Comprador; y (iii) sin notificación previa si un caso de fuerza mayor definido en el Artículo 13 persiste durante más de noventa (90) días.

16.3. La resolución del Contrato no exime a las Partes de los derechos y obligaciones que por naturaleza o estipulación expresa deben perdurar más allá de la resolución, incluidos, pero sin limitación, los de los Artículos 2, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18 y 19.

ARTÍCULO 17. DATOS PERSONALES

En el marco de sus relaciones contractuales o precontractuales, la Sociedad trata sus datos personales (nombre, apellido, datos de contacto, datos de pago, historial de pedidos, preferencias en materia de prospección comercial, etc.). La Sociedad se compromete a respetar la confidencialidad de los datos y a tratarlos de acuerdo con la normativa aplicable. Los tratamientos de datos personales realizados por la Sociedad tienen como finalidad la gestión y seguimiento de pedidos y solicitudes de presupuesto, el seguimiento de entregas y facturación, la gestión de la relación con el cliente, la lucha contra el fraude en los medios de pago, las posibles reclamaciones, el envío de información sobre productos y/o servicios similares y el envío de mensajes de prospección comercial en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Estos datos se recopilan sobre la base del consentimiento del Comprador de acuerdo con el artículo 6.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recopilados o por un período más largo si es necesario para cumplir con una obligación legal, un plazo de prescripción de una acción o en caso de litigio. Estos datos tienen como destinatarios a la Sociedad, las empresas de su grupo y los proveedores y subcontratistas encargados del seguimiento de la relación comercial, los pedidos, la gestión de pagos y el envío de información comercial sobre los productos de la Sociedad. El Comprador tiene derecho a acceder a sus datos, derecho de rectificación o eliminación, derecho a limitar su tratamiento, derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, derecho a la portabilidad y derecho a oponerse a la recopilación de sus datos enviando una carta a la Sociedad a la dirección c/ Carrer Pep Ventura 12, 08440 Cardedeu (Barcelona) o por correo electrónico a dpo@alliancemarine.fr. En caso de respuesta no satisfactoria dentro de los plazos reglamentarios, el Comprador puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD – Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid).

ARTÍCULO 18. ÉTICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

18.1. Cada Parte deberá cumplir con todas las regulaciones, leyes y códigos relacionados con la lucha contra la corrupción, incluyendo pero no limitado a las disposiciones de: (i) la Ley n° 2016-1691 del 9 de diciembre de 2016 relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica, y más generalmente (ii) la Convención de la OCDE del 17 de diciembre de 1997 relativa a la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y sus transposiciones en cualquier ley nacional aplicable.

18.2. A solicitud de la Sociedad, el Comprador proporcionará de inmediato cualquier certificado de conformidad con respecto a este artículo, o cualquier otra declaración razonablemente requerida por la Sociedad.

18.3. Sin perjuicio de otros derechos o recursos ofrecidos a la Sociedad, convenciones internacionales o la ley, incluyendo la concesión de daños y perjuicios, si se demuestra que los compromisos o condiciones previstas en este artículo no han sido respetados o cumplidos por el Comprador, la Sociedad estará autorizada a suspender la ejecución de este contrato y/o a rescindir el contrato con efecto inmediato, sin previo aviso ni indemnización al Comprador.

ARTÍCULO 19. VARIOS

19.1. EL COMPRADOR DECLARA: (I) SER UN PROFESIONAL, (II) HABER TENIDO LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, Y (III) DISPONER DE LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE LE PERMITE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.

19.2. El hecho de que una Parte no se valga de una o más estipulaciones del Contrato no implica en ningún caso la renuncia por parte de esa Parte a valerse de ellas posteriormente.

19.3. La Sociedad está autorizada a subcontratar todo o parte del contrato y sigue siendo responsable ante el Comprador, en las condiciones y límites determinados en las CGV, de la ejecución del contrato.

19.4. El Comprador no puede ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin el acuerdo previo y por escrito de la Sociedad. En cambio, la Sociedad podrá ceder libremente todo o parte del contrato a una de sus empresas afiliadas. En tal caso, la Sociedad quedará liberada de sus obligaciones en la fecha de efecto de la cesión, que será notificada por la Sociedad al Comprador dentro de un plazo razonable.

19.5. En caso de que alguna de las estipulaciones de las CGV sea considerada o declarada, por decisión judicial, ilegal o no escrita, las demás estipulaciones de las CGV seguirán plenamente vigentes.

19.6. Las Partes acuerdan que la referencia a: (i) un género (masculino/femenino) incluye al otro, y (ii) el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.

Actualización el 19 de marzo de 2025